El día 21 de enero de 1257 se tomó un acuerdo para solucionar la disputa que venía ocurriendo durante largo tiempo entre el obispo Martín Fernández y el cabildo de la iglesia de León, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de otra, acerca de las villas y vasallos de Reliegos, Santas Martas, Villamarco, Valdasneros, Penilla, Escarabajosa y Santa Cruz, que eran del obispo, pero a las que el concejo de Mansilla solicitaba que contribuyeran a la facendera por estar sitas en su alfoz, a lo que la iglesia de León se negaba.
Finalmente, interviniendo Gonzalo Alfonso de Mayorga, alcalde del rey en Mansilla, ante el concejo para que accediera a la avenencia, ambas partes acordaron amigablemente las siguientes resoluciones:
1. Cuando los de Mansilla fueran a la hueste con el rey, los hombres de las villas mencionadas han de ir con ellos por sus cuerpos.
2. Cuando los de Mansilla hayan de dar fonzadera en dinero, los de las villas han de pechar, según lo que cada uno tuviere, la mitad.
3. En el pago al rey del yantar, pedido u otra imposición, los de las villas pagaran la mitad.
4. Pagarán asimismo la mitad en los gastos de defensa de Mansilla, sus vecinos, alfoz o villas.
5. No están obligados a pagar cuando pidan los de Mansilla su alfoz por villas, montes u otros lugares.
6. Se comprometen a dar dos hombres buenos de cada villa para tasar y echar las cañiamas con los de Mansilla cuando se hiciere, y que estos u otros traigan las cañamas a Mansilla; si no lo hicieran así, podrán ser prendados.
7. Por incumplimiento de estos acuerdos o por otras causas no pueden entrar en las citadas villas alcalde, juez, concejo o andador de Mansilla, salvo por los casos de corte: mujer forzada, ladrón encartado, traidor, quebrantador de camino. Las caloñas que produjeran se dividirán entre el obispo y el concejo de Mansilla.
8. El concejo de Mansilla se compromete a ayudarlos, como a sus alfoceros, en las demandas y pedidos del rey.
9. Se mantiene para los de las villas el impuesto para sostén del castillo y la exención del portazgo.
10. Se regula el tramite de los pleitos de los de las villas con los de Mansilla.