Sucesos

Tormentas en Villamarco de las Matas

La tormenta de granizo que apredreó el campo de Villamarco de las Matas fue el lunes 30 de mayo de l960, sobre las 3 de la tarde. Estaba sembrado a la hoja de abajo. Lo de la hoja es porque  antes se dividía el campo en dos parte porque se hacía barbecho. Se dividía desde el camino a Santas Martas y Carre Valdasneros, hacia Grajalejo y Villamoratiel de las Matas hoja de abajo y desde esos caminos hacia la vía hoja de arriba. Hubo otro año que  se apredreó el sabado 3 de agosto l974, pero ya se había segado mucho, no así en l960 que ese día se terminó el verano. Otra reseña más, el miercoles  22 de julio de l959 cayó tal cantidad de agua sobre las 4 de la tarde, que destrozó muchos caminos y por  la Calle de El Cristo no se pudo transitar con los carros hasta que la arreglaron en una hacendera. Ese verano no dejó de llover y se perdió el 90 % de la cosecha, que había muy buen año.

Fuente: Marciano Reguera

Comentario

Aun me acuerdo de la tormenta del sabado 3 de agosto del 1974.Hacía pocas horas que habia llegado al pueblo en tren con mis tios y primos.Por esa misma mañana empezo a llegar un fuerte viento y cayo una fuerte granizada de gran tamaño.Mato todo lo que pillaba por el campo:pajaros,liebres etc....Incluso pillo por el campo algún vecino del pueblo.Hoy en dia si os fijáis en algunas persianas hay agujeros del granizo.

Cinco pueblos unidos en voto celebran las honras a la Cruz

 

3 de mayo del 2012

 

Se trata de una tradición muy antigua ligada a las rogativas para la lluvia

Villamoratiel, San Román de los Oteros, Santas Martas, Villamarco y Grajalejo de las Matas –cinco pueblos unidos en voto– conmemoran hoy en esta última población la Invención de la Santa Cruz.

Se trata de una antiquísima tradición ligada a las rogativas para implorar lluvia que, en la década de los noventa, pasó a consolidarse como novena anual que, en este caso, se inició el pasado día 25 y hoy se clausura

como jornada festiva en la que salen a la calle las cruces y atributos de las cinco parroquias. Antaño la salida del santo venía marcada por la intensidad de la sequía.

Cita histórica

El día 21 de enero de 1257 se tomó un acuerdo para solucionar la disputa que venía ocurriendo durante largo tiempo entre el obispo Martín Fernández y el cabildo de la iglesia de León, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de otra, acerca de las villas y vasallos de Reliegos, Santas Martas, Villamarco, Valdasneros, Penilla, Escarabajosa y Santa Cruz, que eran del obispo, pero a las que el concejo de Mansilla solicitaba que contribuyeran a la facendera por estar sitas en su alfoz, a lo que la iglesia de León se negaba.

Finalmente, interviniendo Gonzalo Alfonso de Mayorga, alcalde del rey en Mansilla, ante el concejo para que accediera a la avenencia, ambas partes acordaron amigablemente las siguientes resoluciones:

1. Cuando los de Mansilla fueran a la hueste con el rey, los hombres de las villas mencionadas han de ir con ellos por sus cuerpos.
2. Cuando los de Mansilla hayan de dar fonzadera en dinero, los de las villas han de pechar, según lo que cada uno tuviere, la mitad.
3. En el pago al rey del yantar, pedido u otra imposición, los de las villas pagaran la mitad.
4. Pagarán asimismo la mitad en los gastos de defensa de Mansilla, sus vecinos, alfoz o villas.
5. No están obligados a pagar cuando pidan los de Mansilla su alfoz por villas, montes u otros lugares.
6. Se comprometen a dar dos hombres buenos de cada villa para tasar y echar las cañiamas con los de Mansilla cuando se hiciere, y que estos u otros traigan las cañamas a Mansilla; si no lo hicieran así, podrán ser prendados.
7. Por incumplimiento de estos acuerdos o por otras causas no pueden entrar en las citadas villas alcalde, juez, concejo o andador de Mansilla, salvo por los casos de corte: mujer forzada, ladrón encartado, traidor, quebrantador de camino. Las caloñas que produjeran se dividirán entre el obispo y el concejo de Mansilla.
8. El concejo de Mansilla se compromete a ayudarlos, como a sus alfoceros, en las demandas y pedidos del rey.
9. Se mantiene para los de las villas el impuesto para sostén del castillo y la exención del portazgo.
10. Se regula el tramite de los pleitos de los de las villas con los de Mansilla.

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