Noticias del pueblo

 

Noticias del pueblo

 

En esta sección encontrareis un relato o redacción de unos textos informativos que queremos dar a conocer con sus propias reglas de construcción (enunciación) que se refiere a un hecho novedoso o atípico -o la relación entre hechos novedosos y/o atípicos-, ocurridos dentro de nuestro ámbito especifico (El pueblo), que hace que merezca su divulgación. Buscamos la mejor noticia que debe de ser de interés social y no particular para que sea capaz de producir una respuesta afectiva o emocional en los lectores de nuestra página web.

Bienvenido a este conjunto de noticias de actualidad de Villamarco de las Matas. En este espacio se reflejaran todas las noticias que tengan algún tipo de interés social o cultural. Se muestra la fuente de la información para que visiten la noticia completa, así como también una muy breve descripción para que vean un resumen importante sin tener que abrir otra página (aunque se recomienda ir a la fuente para comentar o ampliar la noticia)

 

 

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Jueves, 29 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 206 • Página 3

Excma. Diputación Provincial de León En sesión ordinaria que celebró el Pleno de la corporación de esta Excma. Diputación el día 30 de septiembre de 2015, se acordó por unanimidad aprobar el Plan de Juntas vecinales de 2015, comprensivo de las obras que se relacionan a continuación, y cuyo resumen es el siguiente:

Nº   208

Junta vecinal:  Villamarco

Obra:  Rehabilitación frontón

Presupuesto: 5.754,38 €

Junta Vecinal: 575,44 €

Diputación: 5.178,94 €


val de san lorenzo

PSOE: «Bebemos agua que pasa por los huesos de nuestros antepasados»

Los socialistas critican el abastecimiento desde un pozo cercano al cementerio. enviar imprimir valorar añade a tu blog 0 Comentarios El río Turienzo a su paso por Val de San Lorenzo, junto al parque Doctor Pedro Alonso. El río Turienzo a su paso por Val de San Lorenzo, junto al parque Doctor Pedro Alonso. maite almanza d.l. mirantes | astorga 19/10/2011 «Nos estamos bebiendo el agua que pasa por los huesos de nuestros antepasados». Así de contundente denuncia el portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, Ricardo Fernández, los problemas que, a su juicio, provocan las inundaciones que sufre el cementerio local. El PSOE critica que cuando se secan los pozos municipales por la sequía «entra en acción un cuarto pozo, de titularidad privada, que se encuentra a escasos 80 metros del cementerio de la localidad, cuyas tumbas se inundan en las épocas en las que corre el agua en el río Turienzo. El agua que circula por el cementerio corre ahora hacia el pozo, del que se realizan grandes extracciones». No obstante, Fernández reconoce no saber si el agua es apta para el consumo humano o sufre algún tipo de contaminación. Fernández denuncia además que en un estudio solicitado por Sanidad al Ayuntamiento dentro del proyecto de construcción de un nuevo cementerio, el consistorio envío un informe en el que no constaba este pozo. El socialista afirma que ha presentado una reclamación en la oficina de Sanidad y que está a la espera de contestación. Por su parte, la alcaldesa de Val de San Lorenzo, Azucena Fernández de Cabo, afirma no estar al tanto de estos problemas y mantiene que no ha habido cortes ni restricciones por la sequía. Lo que sí ha hecho el Ayuntamiento es publicar un Bando Municipal en el que se insta a los vecinos a realizar un consumo responsable de los recursos hídricos. Reinversión de la subvención. Los socialistas también denuncian que el Equipo de Gobierno municipal cambió de criterio y decidió reinvertir en el asfaltado de «una calle en la que no vive nadie» la subvención de 44.000 euros que les había concedido la Diputación para un nuevo cementerio. La alcaldesa explica que en la calle vive un vecino y que se decidió reinvertir allí la subvención para no perderla. Según la regidora, el vecino se hizo cargo de la parte proporcional de la obra, mientras que para el cementerio era necesaria una financiación extra, que no está disponible en las arcas municipales. Azucena Fernández del Cabo, mantiene el Ayuntamiento está «al borde del colapso» y que si llegara a haber problemas de abastecimientos de agua «buscaremos soluciones en la medida en que pueda el Ayuntamiento».

PSOE: «Bebemos agua que pasa por los huesos de nuestros antepasados» ( Diario de León - 19/10/2011 )

 

¿Podría pasar esto en Villamarco de las Matas con el nuevo depósito de agua que se encuentra a menos de 25 métros de distancia del cementerio?

 Reportaje | maría carnero

El legado de Villamarco al Camino de Santiago

Los vecinos han instalado en plena ruta jacobea los aparatos con los que sus antepasados labraban sus tierras enviar imprimir valorar añade a tu blog 0 Comentarios 11/10/2009 Los vecinos de la localidad leonesa de Villamarco han querido rendir su peculiar homenaje a sus antepasados, rescatando de sus casas los antiguos aperos de labranza con los que trabajaban sus tierras y sacándolos a la calle para brindarlos a los miles de peregrinos que recorren cada año el tramo entre El Burgo Ranero y Reliegos en su peregrinaje a Santiago. La iniciativa de levantar este singular museo etnográfico, a pie del camino, surgió de la Junta Vecinal, que con la única ayuda de Caja España, ha restaurado cada una de las piezas y las ha anclado en bases de hormigón, en un paseo remodelado y adecuado para este fin. Este museo espontáneo nació a principios del verano con la vocación de convertirse en toda una colección etnográfica, legado de todo un pueblo, que viene a enriquecer el enorme patrimonio cultural que León aporta al camino. La colección consta actualmente de once piezas, procedentes de Villamarco, El Burgo Ranero y una de Valderrey. Desde una noria, hasta arados de bisurco y trisurco, una sembradora, una segadora, un trillo con voltederas y hasta un carro, procedente del Burgo Ranero, que data, como casi todas las piezas, de mediados del siglo pasado. Para conseguir que la colección no resultara demasiada estática, se han colocado unas originales siluetas de chapa, hechas por José Melón, el herrero del pueblo, que simulan la figura del labrador, y de los animales de carga, con lo que se dota a la piezas de movimiento y de un cierto toque de cultura. Para completar el entorno de la colección, la Junta Vecinal tiene proyectado construir un refugio de peregrinos, presupuestado en 9.000 euros, que levantará con la ayuda la Diputación, de particulares, y de fondos propios.

El legado de Villamarco al Camino de Santiago ( Diario de León - 11/10/2009 )

García-Prieto compromete durante su visita a la zona las fases restantes

El tramo de Palanquinos a Riego estará terminado en quince días

La Diputación invertirá 526.000 euros en la carretera de Santas Martas a Villamarco Pedro Manuel Pérez - corresponsal | coyanza Pedro Manuel Pérez 25/05/2006 El Presidente de la Diputación, Javier García-Prieto, visitó ayer los ayuntamientos de Villanueva de las Manzanas, Santas Martas y Gusendos de los Oteros para interesarse por las obras que se han realizado recientemente y que han contado con el apoyo de la institución provincia, así como por las necesidades existentes en estos municipios. La primera parada la realizó en Villanueva de las Manzanas, donde su alcalde, Joaquín Pérez Morala, se encargó de enseñarles las últimas obras de mejora de servicios, pavimentación y abastecimiento de aguas que se han venido realizando y que han supuesto una inversión total de más de 450.000 euros. La visita continuó en la localidad de Palanquinos, donde se supervisaron las obras de mejora de la carretera que une esta localidad con la de Corbillos de los Oteros. Actualmente se encuentra en ejecución el tramo de Palanquinos a Riego del Monte, con una inversión cercana a los 200.000 euros y que estará finalizada en un plazo de 15 días. García-Prieto se comprometió a terminar las dos fases restantes en próximas convocatorias. Posteriormente se dirigieron a Santas Martas, donde Miguel Ángel Bravo Martínez, alcalde del municipio, mostró a los diputados y su presidente las numerosas obras de que la Diputación ha realizado en la localidad. La más reciente es la realizada en la casa de cultura con una inversión de 60.000 euros. En total la Diputación ha invertido en el municipio 526.000 euros. Allí se informó al alcalde del inminente comienzo de las obras de mejora de la carretera que une esta localidad con la de Villamarco, que contará con una inversión de más de 261.000 euros y que se espera esté terminada antes de seis meses. La última parada del viaje la realizaron en Gusendos de los Oteros, donde su alcalde, Juan Carlos Melón Melón, y numerosos vecinos de la localidad recibieron cariñosamente a García-Prieto a su llegada al municipio. Allí se visitaron todas las obras de mejora de servicios realizadas y se pidió la actuación sobre uno de los puentes de la carretera que une Gusendos con Santas Martas, así como ayuda ante la actual situación económica en la que se encuentra el pequeño Ayuntamiento y que propuestas por la Diputación.

El tramo de Palanquinos a Riego estará terminado en quince días ( Diario de León - 25/05/2006 )

Cinco vecinos de Villamarco abren un litigio por unas tierras

dl | león 05/12/2006

Cuatro vecinos de Villamarco y una quinta persona, que no reside en la localidad pero es propietaria de un inmueble, han decidido iniciar acciones legales ante el reparto de un lote de tierras de labor, del que no se les hace partícipes, desde su punto de vista, al entender la junta vecinal de la localidad que la ordenanza reguladora que rige el proceso, ha de ser la de 1991, en lugar de la actual, como sostienen los demandantes en su versión de los hechos. La Junta Vecinal de Villamarco de las Patas convocó asamblea el pasado sábado, para proceder a la presentación de las cuentas y tratar otros asuntos. En este apartado, cuando los solicitantes exigieron ser tomados en cuenta en el reparto de los terrenos, una vocal de la junta les informó de que no cumplen los requisitos que marca la ley para tener derecho al reparto. Sostienen los querellantes que la Junta de Castilla y León ha notificado una serie de sugerencias para la modificación de las ordenanzas, que, desde el punto de vista de la pedanía, son simplemente sugerencias, no exigencias, por lo que no existiría obligación de acatarlas. Seis meses como mínimo El sorteo de los terrenos afectó a 25 beneficiarios, en tanto en cuanto (siempre y en todos los casos, según la versión de los afectados) la ley estipula que es necesario residir al menos seis meses al año en la localidad para tener derecho al reparto. El Procurador del Común recibirá una comunicación al respecto..

Cinco vecinos de Villamarco abren un litigio por unas tierras ( Diario de León - 05/12/2006 )

Vecinos de Villamarco denuncian irregularidades en la junta vecinal

 Elena Rodríguez - villamarco Elena Rodríguez 15/08/2006

Varios vecinos de Villamarco han denunciado irregularidades en la actuación de la junta vecinal constituida el 29 de abril y están recogiendo firmas para pedir la dimisión de esta junta que afirman «está coartando los derechos de los habitantes, en el pueblo hay mucho miedo» asegura Lourdes Mencía. Esta nueva junta vecinal ha redactado un proyecto de ordenanza para regular el aprovechamiento de los bienes comunales de la junta de Villamarco que, según Lourdes Mencía, «es confusa y ha sido acomodada a los intereses de los miembros de la junta vecinal que es un monopolio familiar con tráfico de influencias». Uno de los puntos que más disconformidad ha creado es el aprovechamiento de fincas comunales «durante toda la vida han sido repartidos para todos los vecinos mayores de edad y ahora quieren que sólo tengan derecho a ellos los agricultores dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Son derechos adquiridos hace mucho tiempo y no renunciaremos a ellos» afirma Rufino Castaño. Otra crítica que hacen a la junta vecinal es que no les facilitaran una copia del proyecto de ordenanza, teniendo que recurrir a la Subdelegación del Gobierno y a la Junta para que se la enviasen; «hemos puesto la situación en conocimiento de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León», asegura Lourdes Mencía. Por su parte, el alcalde pedáneo gestor Álvaro Merino ha manifestado que ha entregado copia de la ordenanza a todo el que se la ha solicitado verbalmente. «Las ordenanzas han seguido todos los trámites legales, si no el más perjudicado sería yo; me interesa que sea legal». En cuanto al aprovechamiento de las fincas comunales, afirma que «la situación ha cambiado, hay una reconcentración parcelaria con nuevo regadío que supondrá 100.000 euros de gasto anual para la Junta, por ello hemos cambiado los requisitos, queremos que sean agricultores porque tendrán que invertir mucho dinero en las fincas, de ahí que hayamos ampliado la duración del aprovechamiento de seis a quince años». Álvaro Merino niega que haya habido ningún tipo de coacción a los vecinos.

Vecinos de Villamarco denuncian irregularidades en la junta vecinal ( Diario de León - 15/08/2006 )

Resultados Santas Martas 2011

Datos de las elecciones

Escrutado 100.00 %

Escaños a elegir 7

Mesas 3

Censo 751

Censo Escrutado 751

Votos contabilizados 582 77.50 %

Abstenciones 169 22.50 %

Votos en blanco 3 0.52 %

Votos nulos 3 0.52 %

Resultados por partidos

Partido              Escaños               Votos  

 PP                       4                       275         47.50 %

PSOE                    2                       131         22.63 %

UPL                      1                       116         20.03 %

IU                         0                        54           9.33 %

 

http://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-2011/resultados/municipales/2011/08/24/p160.html

Resultados de las elecciones municipales 2011 

UPL 83 votos

Independientes 94 votos

Votos nulos 2

Total votos 179

Total censo 206

UNION DEL PUEBLO LEONES (UPL) Candidato: Don VALENTIN FERNANDEZ SOTO Suplente: Don VICTOR DANIEL GARCIA CAMPOS Municipio: Santas Martas (160) AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR VILLAMARCO Candidato: Don RAUL BLANCO BAÑOS Suplente: Don ANGEL SANTAMARTA RAMOS

Ganador elecciones municipales 2011 en Villamarco de las Matas : Raul Blanco Baños nuevo presidente de la junta vecinal.

villamarco

El pedáneo dejará que la nueva junta solucione el reparto ilegal de tierras

Fernández traspasa la problemática a su sucesor, que aún no ha tomado posesión enviar imprimir valorar añade a tu blog 0 Comentarios El nuevo reparto de las tierras de Villamarco podrá valorarse cuando acabe la cosecha. El nuevo reparto de las tierras de Villamarco podrá valorarse cuando acabe la cosecha. norberto pilar infiesta | redacción pilar infiesta | redacción 07/06/2011 El hasta ahora pedáneo de la localidad de Villamarco, Valentín Fernández Soto (UPL), no buscará soluciones al desaguisado que genera la sentencia del Tribunal Supremo al declarar ilegal la adjudicación de las tierras de aprovechamiento comunal efectuadas a partir del 2008. A su juicio, el nuevo presidente que tomará posesión la próxima semana, Raúl Blanco, será «el encargado de asumir las decisiones sobre el asunto». Fernández Soto se lava así las manos y no se siente responsable de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos de bienes comunales que se firmó durante su mandato y que ahora ha anulado el alto tribunal al considerarla arbitraria. Es más, entiende «que el Supremo no rechaza el articulado de la ordenanza, sólo indica que la Junta de Castilla y León no era competente para aprobar el documento, así que el problema no está en la junta vecinal, sino en el Gobierno autonómico y el Consejo Consultivo, que avalaron la ordenanza sin tener las competencias. El departamento jurídico debería dimitir en bloque», expresa. En realidad, los jueces sí rechazan parte del contenido de la ordenanza, al apreciar que pone condicionantes para el reparto, como la obligatoriedad de estar empadronados al menos durante los tres últimos años y poseer maquinaria agrícola, en lugar de seguir «la costumbre». La sentencia indica que el documento «no puede establecer requisitos de vinculación, arraigo o permanencia, que limiten a los vecinos la posibilidad de ser beneficiarios de los aprovechamientos», de ahí su nulidad «radical». También diferencia entre los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de los forestales. Para el reparto de los primeros sólo sería competente la propia junta vecinal, con una aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, y no la Junta, lo que sienta un nuevo precedente jurídico. Convencimiento. El pedáneo está convencido de que la anulación del reparto no puede tener consecuencias ahora, «porque no vas a quitar las tierras aradas a los vecinos. Cosa distinta es cuando recojan las cosechas y queden las tierras libres». Piensa que tampoco será muy problemático aprobar una nueva ordenanza, porque «se quitan dos artículos, los de los condicionantes, y se remite a la Diputación, que según los jueces es la encargada». Sin embargo, la problemática real es quién afrontará las indemnizaciones millonarias de los vecinos perjudicados y que pasará si hay que devolver las ayudas de la PAC. Dos cuestiones que deja para los nuevos gestores de la junta vecinal. Fernández Soto aclara que al impugnarse la ordenanza del 2008, los aprovechamientos están regidos por la normativa anterior, de 1991. Los actuales contratos por las tierras finalizan en el 2012, «y si hay que indemnizar a los que sienten lesionados sus derechos, se hará», admite.

El pedáneo dejará que la nueva junta solucione el reparto ilegal de tierras ( Diario de León - 07/06/2011 )

«Una empresa me ofreció 350 euros por hectárea, pero el suelo es para los vecinos»

  07/06/2011

La tierra común, más de 1.500 hectáreas de monte, regadío y secano, han roto la tranquilidad de los vecinos de Villamarco. El pedáneo, Valentín Fernández Soto, no entiende la polvareda que se ha desatado por el reparto de las tierras, ya que insiste en que se adjudicaron a todos los solicitantes. «Hubo 23 peticiones, y se dividió en 24 quiñones, uno más siempre por si hay altas y bajas». En su opinión, algunos querían beneficiarse de un negocio «ilegal -”dice-”, como es que un jubilado, que no puede trabajar las tierras, obtenga varios lotes y los realquile a un precio superior a algún agricultor que necesita justificar ante la PAC determinadas cantidades de hectáreas para cobrar las subvenciones». El negocio. «Yo les expliqué que eso era ilegal, tanto realquilar los quiñones como trabajar las tierras si eran jubilados, pero sé que son prácticas que se han hecho». Por eso considera que algunos de los que no recibieron tierras de bienes comunales en el último reparto hayan llevado su enfado hasta los tribunales. También puntualiza que una empresa le ofreció «350 euros por hectárea, un valor muy superior al que pagan los agricultores, pero no lo hice porque el suelo de Villamarco es para los vecinos, es un principio que siempre ha regido nuestra actuación al frente de la junta vecinal». Sin embargo, de las sentencias se desprende que el reparto no fue parcial y que la ordenanza para regular ese reparto es nula. La letrada de los siete denunciantes, Mariola Díaz-Guerra, recuerda que se «establecía una serie de requisitos, que provocaba un trato desigual y discriminatorio entre el vecindario, así como evidentes agravios comparativos».

«Una empresa me ofreció 350 euros por hectárea, pero el suelo es para los vecinos» ( Diario de León - 07/06/2011 )

 villamarco

Los excluidos del reparto de tierras comunales exigirán daños y perjuicios

Estudiarán el lucro cesante, ya que el suelo generó un millón de ayudas de la PAC

 redacción pilar infiesta | redacción 08/06/2011

Tras ganar la primera batalla judicial contra la ordenanza del 2008 que regulaba los aprovechamientos de bienes comunales de Villamarco, los siete vecinos que denunciaron el reparto de tierras por considerarlo arbitrario han decidido dar un paso más y volverán a los tribunales para reclamar daños y perjuicios. El impulso se lo dio el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo, al hacerse eco de sus quejas y ratificar «la nulidad radical» de la ordenanza, cuya ilegalidad ya había dictaminado también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) un año antes, en junio del 2010. El TSJ entiende que el documento incluye una serie de requisitos, como el empadronamiento durante tres años o la obligatoriedad de disponer de maquinaria agrícola, que limitaban la posibilidad de algunos vecinos de beneficiarse de los aprovechamientos de las tierras. En la sentencia, los jueces reflejan, además, que este tipo de ordenanzas no pueden establecer condiciones de vinculación, arraigo o permanencia y que sólo pueden ser refrendadas por la entidad local, no por el Gobierno autonómico, como sí ocurre cuando los aprovechamientos son forestales. Los terrenos en litigio abarcan 900 hectáreas que la junta vecinal de Villamarco dividió en 24 quiñones, uno más que el número de aspirantes, según indica el pedáneo, Valentín Fernández Soto (UPL). Ese suelo permitió acceder a más de un millón de euros en subvenciones de la PAC. Por eso las siete personas que se sintieron perjudicadas y que han logrado impugnar la ordenanza que regulaba la división, encargarán un informe a un perito agrónomo para que valore el lucro cesante por las adjudicaciones declaradas ilegales. La letrada encargada del caso, Mariola Díaz-Guerra, asegura que presentarán «una demanda civil para intentar restituir los aprovechamientos que han dejado de percibir durante este tiempo por un reparto injusto de las tierras comunales». Respecto a las consecuencias que genera la sentencia del TS, no exigirá inmediatamente un nuevo reparto, ya que las tierras están aradas «y los frutos corresponden a quienes los siembran». El presidente en funciones de la junta vecinal niega que se realizaran unos quiñones injustos, pero entiende que reclamen ante los jueces «todos aquellos que hayan sentido lesionados sus derechos, y si hay que indemnizar, se hará». Fernández Soto considera que es necesario «rehacer» la ordenanza, que sustituirá a la de 1991, «aunque la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones deberá asumirla la nueva junta vecinal», indica.

Los excluidos del reparto de tierras comunales exigirán daños y perjuicios ( Diario de León - 08/06/2011 )

 Villamarco

El Supremo anula el reparto de tierras comunales que dejó un millón de la PAC

Siete vecinos que no recibieron aprovechamientos agrícolas ganan la batalla judicial enviar imprimir valorar añade a tu blog 0 Comentarios Fincas de labor del término de Villamarco, en una fotografía de archivo. Fincas de labor del término de Villamarco, en una fotografía de archivo. Jesús Pilar Infiesta | redacción Pilar Infiesta | redacción 04/06/2011 El reparto de las tierras comunales ha dividido a los 205 vecinos de la localidad de Villamarco. Hace tres años, la junta vecinal de este pequeño pueblo modificó la ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos para realizar unos lotes que ahora los jueces consideran «arbitrarios, discriminatorios y nulos». De hecho, las 900 hectáreas comunales de secano y regadío que se pusieron a disposición de la comunidad quedaron en manos de sólo 20 labradores, dejando en el olvido a otra treintena de interesados. Los ’nuevos’ beneficiarios de las fincas pudieron así optar a las subvenciones de la PAC, que reportó al municipio más de un millón de euros en ayudas para el maíz, el cereal y la remolacha. De los afectados, sólo siete decidieron entablar una lucha judicial que se inició en octubre del 2008 y que acaba de dar sus frutos, ya que el Tribunal Supremo ha dictaminado la anulación «radical» de la ordenanza reguladora de aprovechamientos de Villamarco, así como «las posibles adjudicaciones de lotes o suertes que la junta vecinal pudiera haber efectuado en virtud de la misma». El alto tribunal avala que la ordenanza impugnada establecía una serie de requisitos para obtener el disfrute de los aprovechamientos comunales que obstaculizaban a los vecinos económicamente más desfavorecidos en favor de otros que ya disponían de explotaciones agrícolas o ganaderas, maquinaria y medios suficientes. Todo ello contraviene «la finalidad social legalmente prevista para los bienes comunales», indica la letrada de los denunciantes, Mariola Díaz-Guerra. Además, para poder participar en el reparto, la ordenanza exigía el empadronamiento con tres años de antelación, «lo que vetaba a los vecinos que estuvieran trabajando fuera de la localidad y quisieran regresar al pueblo para dedicarse a la agricultura», explica. Sin requisitos. Los jueces han apreciado el «trato desigual» que se desprendía del documento y, como novedad que sienta jurisprudencia, declaran que las ordenanzas reguladoras de aprovechamientos comunales agrícolas o ganaderos no pueden ser aprobadas por la Junta de Castilla y León «ni pueden establecer requisitos de vinculación, arraigo o permanencia, que limiten a los vecinos la posibilidad de ser beneficiarios de los aprovechamientos». Hasta ahora se equiparaba el régimen legal de los aprovechamientos de cultivos y pastos con el de los forestales. Curiosamente, el máximo impulsor de la batalla en los tribunales, Rufino Castaño, falleció hace cuatro meses sin conocer el desenlace judicial. Había regresado al pueblo hacía una década tras una vida de trabajo en Bilbao y León. Ahora, los denunciantes a los que el TS da la razón ahora no descartan la posibilidad de reclamar que la pedanía les indemnice por su exclusión de los aprovechamientos de terrenos comunales en los últimos años. Además cabe recordar que la ordenanza que el Supremo estima contraria a la ley incrementó de 30 a 210 euros el precio a los empadronados por el acceso a siete hectáreas de aprovechamiento comunal.

El Supremo anula el reparto de tierras comunales que dejó un millón de la PAC ( Diario de León - 04/06/2011 )

ORDEN IYJ/1407/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León).

La Junta Vecinal de Villamarco (León), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo. DISPONGO: Primero.- Aprobar la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden. Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente. Valladolid, 10 de julio de 2008. El Consejero de Interior y Justicia, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco ANEXO ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DE LA JUNTA VECINAL DE VILLAMARCO PREÁMBULO Desde tiempo inmemorial, los vecinos de la localidad de Villamarco, perteneciente al Ayuntamiento de Santas Martas (León), vienen disfrutando y aprovechando los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, encontrándose regulado dicho disfrute y aprovechamiento en una Ordenanza aprobada con carácter definitivo por el Pleno de la Junta Vecinal de Villamarco en la sesión celebrada día 27 de noviembre de 1991. Tanto tradicional como en dicha Ordenanza, se establecía como forma de aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, el de su adjudicación mediante lotes o suertes, exigiéndose determinados requisitos de vinculación y arraigo a los beneficiarios. Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producida en estos últimos años, así como las transformaciones experimentadas en el medio agrario de la zona con la concentración parcelaria y la implantación de modernos sistemas de regadío, y con una población cada vez de edad más avanzada, y un reducido número de trabajadores del campo, han puesto de manifiesto la insuficiencia de la vigente Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco aprobada en la sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1991, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" número 285, de fecha 14 de diciembre de 1991, para dar una respuesta adecuada a la problemática derivada de dicha transformación. En consecuencia, la presente Ordenanza pretende regular el disfrute y aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, recogiendo en lo posible las normas tradicionalmente observadas en la localidad de Villamarco, adaptándolas a las transformaciones experimentadas en el medio rural y a la nueva situación sociológica de los habitantes de la localidad, procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos con la necesidad de realizar los mismos de manera racional y ordenada; y velando por el interés general y la continuidad de las explotaciones agrarias existentes en la localidad con determinadas condiciones de arraigo y permanencia. Por todo ello, en el ejercicio de las facultades reconocidas a las Entidades Locales Menores en los artículos 50.1 a) y 51.1 a) de la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León, y en los artículos 38 y 75 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, La Junta Vecinal de Villamarco establece la presente Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales pertenecientes a la misma. SECCIÓN I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los aprovechamientos comunales de las superficies de cultivo agrícolas pertenecientes a la Junta Vecinal de Villamarco. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- La presente Ordenanza será aplicable a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de las fincas rústicas siguientes: 5770741_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat) 2.- El aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas enumeradas en el apartado anterior se efectuará de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que regula la materia y las especificaciones contenidas en esta Ordenanza. SECCIÓN II Requisitos para tener derecho al aprovechamiento Artículo 3.- Requisitos. 1.- Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco, aquellas personas que, teniendo la condición de vecino al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cumplan las condiciones siguientes: a) Estar empadronado en el Municipio de Santas Martas, teniendo fijada su residencia habitual en la localidad de Villamarco, al menos con tres años de antelación al momento de causar alta en el Padrón correspondiente al aprovechamiento. b) Ser mayor de edad o menor emancipado. c) Ser agricultor a título principal y figurar como tal de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el de Autónomos, dedicándose a la agricultura o ganadería como actividad principal, y no percibir pensión de jubilación ni invalidez permanente. d) Desarrollar la actividad agrícola o ganadera en la localidad de Villamarco. e) No ser deudor por ningún concepto de la Junta Vecinal. f) No estar privado del derecho a participar en el disfrute y aprovechamiento de las fincas rústicas de la Junta Vecinal, por sanciones firmes impuestas por incumplimiento de la presente Ordenanza. 2.- Cuando temporalmente por causas externas a su voluntad algún vecino no pueda cumplir con todos los requisitos anteriores, la Junta Vecinal podrá, a su criterio, apreciar las mismas, y autorizarle por razones de justicia y equidad el aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal, siempre mediante resolución motivada. 3.- Le son reconocidos a los extranjeros legalmente residentes en España y domiciliados en el Ayuntamiento de Santas Martas, con residencia habitual en la localidad de Villamarco, los mismos derechos que a los vecinos, en cuando al derecho a los aprovechamientos comunales agrícolas y ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco. SECCIÓN III De la forma de efectuar el aprovechamiento agrícola y ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco y su distribución en lotes o suertes Artículo 4.- Forma de efectuar el aprovechamiento. El aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal a las que les sea aplicable la presente Ordenanza, al no ser posible realizar su aprovechamiento en régimen de explotación común o cultivo colectivo, se realizará de conformidad con la costumbre o reglamentación local, repartiéndose el aprovechamiento en lotes o suertes. Artículo 5.- Formación de los lotes o suertes. 1.- La Junta Vecinal de Villamarco dividirá las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, por un lado las de secano, y por otro lado las de regadío, en tantos lotes o suertes como estime conveniente. 2.- Los lotes o suertes en que se dividan, por un lado las fincas de secano, y por otro las de regadío, serán iguales, y su superficie vendrá determinada por el número de lotes que tanto de secano como de regadío estime conveniente realizar la Junta Vecinal, para cada adjudicación que se realice. 3.- Los lotes o suertes formados por la Junta Vecinal se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante el plazo de quince días naturales, para su consulta y presentación de reclamaciones por parte de los interesados, cada vez que se proceda a la adjudicación general del aprovechamiento de las fincas rústicas de la Junta Vecinal regulado en la presente Ordenanza. SECCIÓN IV Altas y Bajas en el Padrón correspondiente Artículo 6.- Altas. Para causar alta en los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco, regulados en la presente Ordenanza, se seguirán las directrices siguientes: a) La Entidad Local Menor elaborará, y mantendrá actualizado, un Padrón con los vecinos que tienen derecho al disfrute y aprovechamiento de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco regulado en la presente Ordenanza; para ello, una vez formados los lotes o suertes de conformidad con lo establecido en el artículo 5, los vecinos que reuniendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deseen ser beneficiarios del aprovechamiento agrícola o ganadero de los mencionados lotes o suertes, deberán presentar una solicitud por escrito, indicando si desean efectuar el aprovechamiento de los lotes o suertes de secano o de regadío, o de ambos, y aportando prueba de los extremos que intenten acreditar y que les den derecho al aprovechamiento. b) Con el fin de evitar aprovechamientos abusivos mediante la división de las explotaciones agrícolas o ganaderas, sólo podrá presentarse y admitirse un solicitante por cada explotación unitaria, entendiéndose por ésta la que por su comunidad de instalaciones, maquinaria, aperos, manejo, etc., conforma una única explotación. c) El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación del correspondiente edicto en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal. d) Transcurrido el plazo fijado para realizar las solicitudes, el Alcalde Pedáneo examinará las mismas y si observase alguna deficiencia concederá a los afectados un plazo no superior a tres días para que procedan a su subsanación. e) Subsanadas las deficiencias de las solicitudes o transcurrido el plazo concedido al efecto, el Alcalde Pedáneo admitirá las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, declarando su derecho al aprovechamiento agrícola o ganadero de los lotes o suertes en que se han dividido las fincas rústicas de la Junta Vecinal, incluyéndolas en el Padrón del aprovechamiento, y denegará el derecho a dicho aprovechamiento a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, excluyéndoles del Padrón del aprovechamiento. f) El Padrón será expuesto en el Tablón de Anuncios de la localidad de Villamarco durante el período de un mes, para su consulta y presentación de reclamaciones por parte de los vecinos interesados, cada vez que se proceda a la adjudicación general del aprovechamiento de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco tras el cumplimiento del plazo de cada adjudicación. g) Cada nuevo vecino que pretenda tomar parte en el aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco, deberá dirigir a la Entidad Local Menor de Villamarco una solicitud por escrito con aporte de prueba de los extremos que intente acreditar y que le den derecho a dicho aprovechamiento, indicando en la misma su intención de inscribirse en el Padrón. Estas solicitudes podrán realizarse en cualquier momento durante la vigencia de las adjudicaciones, y serán admitidas o rechazadas por la Junta Vecinal de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores. Artículo 7.- Bajas. Se causará baja en los aprovechamientos agrícolas o ganaderos las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco regulados por la presente Ordenanza, y se extinguirán las adjudicaciones que estuviesen vigentes, en los casos siguientes: a) Por decisión propia por parte del beneficiario, que en todo caso habrá de ser comunicada por escrito. b) Por defunción del beneficiario. c) Por pérdida de la vecindad del beneficiario. d) Por dejar de desarrollar el beneficiario la actividad agrícola o ganadera en la localidad de Villamarco. e) Por pérdida del beneficiario de su condición de agricultor a título principal. f) Por pasar el beneficiario a percibir una pensión de jubilación o invalidez. g) Por dejar de cumplir cualquier otro de los requisitos necesarios para ser beneficiario de los aprovechamientos regulados por la presente Ordenanza. h) Cuando por la comisión de infracciones graves o muy graves, el beneficiario se haga acreedor de las sanciones correspondientes según lo estipulado en la presente Ordenanza. Artículo 8. En el supuesto de que durante la vigencia de las adjudicaciones de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco, los beneficiarios pierdan su derecho al aprovechamiento, dichas adjudicaciones revertirán automáticamente a la Junta Vecinal de Villamarco, para volver a ser adjudicado de nuevo el aprovechamiento, tan pronto como el beneficiario que ha perdido su derecho al aprovechamiento recoja los frutos pendientes. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando la pérdida del derecho al aprovechamiento sea por causa de muerte, invalidez o jubilación, podrá continuar practicando el aprovechamiento cualquier otro titular de la explotación que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza continúe con la actividad agrícola o ganadera, siempre que no sea ya beneficiario de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos regulados en la presente Ordenanza. SECCIÓN V De la adjudicación de los lotes o suertes Artículo 9.- Adjudicación por sorteo. 1.- El aprovechamiento de los lotes o suertes formados de conformidad con lo establecido en el artículo 5 se adjudicará mediante sorteo según costumbre, adjudicando un lote o suerte a cada uno de los vecinos incluidos en el padrón definitivo del aprovechamiento. 2.- La celebración del sorteo se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal al menos con ocho días de antelación al de su celebración y se realizará en el lugar y día que establezca la Junta Vecinal. 3.- Para la celebración del sorteo se constituirá una mesa que estará formada por el presidente de la Junta Vecinal o vocal en el que delegue y por el secretario de la Junta Vecinal, que levantará acta del resultado del mismo y en la que se hará constar el nombre del adjudicatario y los datos identificativos del lote o suerte que le haya sido adjudicado. 4.- Dentro de los cinco días siguientes a la celebración del sorteo, los adjudicatarios podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, el pleno de la Junta Vecinal, tras resolver las reclamaciones formuladas, aprobará la adjudicación definitiva de los lotes o suertes, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal y notificada individualmente a los interesados junto con el requerimiento para que, dentro de los quince días naturales siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, formalicen el correspondiente contrato de adjudicación. 5.- Si los adjudicatarios no atendiesen el requerimiento para formalizar el correspondiente contrato de adjudicación, la adjudicación quedará sin efecto, y el lote podrá ser adjudicado por la Junta Vecinal, mediante subasta pública. 6.- En el supuesto de que los lotes o suertes no pudiesen ser adjudicados mediante sorteo según la costumbre local, su adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Artículo 10.- Adjudicación por subasta. 1.- En el supuesto de que algún lote o suerte quedase sin adjudicar por no haber suficientes solicitudes o por cualquier otra causa, su aprovechamiento podrá ser adjudicado por la Junta Vecinal mediante precio, previa autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha adjudicación se realizará mediante subasta pública en la que tendrán preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos. 2.- La subasta se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal al menos con ocho días de antelación al de su celebración y se realizará en el lugar y día que establezca la Junta Vecinal. 3.- Para la celebración de la subasta se constituirá una mesa que estará formada por el presidente de la Junta Vecinal o vocal en el que delegue y por el secretario de la Junta Vecinal, que levantará acta del resultado de la misma y en la que se hará constar el nombre del que resulte adjudicatario y los datos identificativos del lote o suerte que le haya sido adjudicado. 4.- Dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la subasta, los adjudicatarios podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, el pleno de la Junta Vecinal, tras resolver las reclamaciones formuladas, aprobará la adjudicación definitiva de los lotes o suertes, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal y notificada individualmente a los interesados junto con el requerimiento para que, dentro de los quince días naturales siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, formalicen el correspondiente contrato de adjudicación. 5.- Si los adjudicatarios no atendiesen el requerimiento para formalizar el correspondiente contrato de adjudicación, la adjudicación quedará sin efecto, y tanto en ese caso, como en el supuesto de que la subasta quedase desierta por falta de licitadores, el lote podrá ser adjudicado directamente por la Junta Vecinal a cualquier vecino de la localidad que lo solicite. SECCIÓN VI De la duración y condiciones del aprovechamiento de los lotes o suertes Artículo 11.- Duración del aprovechamiento. 1.- El tiempo de duración de la adjudicación del aprovechamiento de los lotes o suertes adjudicados mediante sorteo será de quince años, transcurridos los cuales el adjudicatario estará obligado a poner el lote o suerte a disposición de la Junta Vecinal. 2.- El tiempo de duración de la adjudicación del aprovechamiento de los lotes o suertes adjudicados mediante subasta pública será de un año, transcurrido el cual el adjudicatario estará obligado a poner el lote o suerte a disposición de la Junta Vecinal. Artículo 12.- Condiciones del aprovechamiento de los lotes o suertes. 1.- Los adjudicatarios de los lotes o suertes se obligan a practicar el aprovechamiento de los mismos de conformidad con las condiciones siguientes: a) Los adjudicatarios del aprovechamiento de los lotes o suertes deberán mantener los mismos en las mismas condiciones que le son adjudicados, así como respetar los caminos, cañadas y entradas. Los daños ocasionados en dichos elementos serán reclamados a sus causantes a instancia de la Junta Vecinal, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. b) Los lotes o suertes se podrán dedicar a cualquier clase de cultivo, excepto el arbóreo. En la superficie del lote adjudicado no podrá levantarse construcción alguna de carácter fijo, salvo instalaciones propias del aprovechamiento practicado, para lo cual se precisará autorización expresa de la Junta Vecinal, quedando las mismas en beneficio de la parcela y sin que por ellas se pueda solicitar indemnización alguna. c) Los adjudicatarios de los lotes o suertes de las parcelas de regadío deberán abonar todos los gastos derivados del mismo, realizar por su cuenta todas obras, trabajos e instalaciones que sean necesarias para poder cultivar los lotes o suertes, o que acuerde y disponga la Comunidad de Regantes o el Sindicato de Riego. Dichas obras, a la finalización de la adjudicación, quedarán en beneficio de la Junta Vecinal, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. d) Los lotes o suertes deberán ser cultivados directa y personalmente por los adjudicatarios o por familiares que de ellos dependan económicamente o con quienes convivan, estando prohibido el subarriendo, aparcería o cualquier otra forma de cesión de uso, pudiendo la Junta Vecinal de Villamarco realizar las actuaciones que crea convenientes para comprobar que el cultivo de los lotes o suertes se realiza de manera personal y directa. 2.- Se presumirá que el adjudicatario no cultiva directa y personalmente los lotes o suertes que le fueron adjudicados en los casos siguientes: a) Quienes empleen de manera continuada, para realizar el aprovechamiento de los lotes o suertes, los servicios de otros agricultores por cuenta propia. b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten los justificantes de la realización de las labores agrícolas, de la adquisición de las materias primas y de la venta de los productos, no los presenten en el plazo señalado por la Junta Vecinal. SECCIÓN VII Cuotas a abonar por los beneficiarios de los lotes o suertes Artículo 13.- Cuotas del aprovechamiento. 1.- La Junta Vecinal, oídos los adjudicatarios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, como autoriza el artículo 99 del Real Decreto 1732/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, podrá establecer un canon anual o precio por hectárea, que tendrán que abonar los adjudicatarios del aprovechamiento de lotes o suertes de las fincas rústicas regulado en la presente Ordenanza, para compensar estrictamente los gastos de custodia, conservación y administración de los lotes o suertes objeto de aprovechamiento. 2.- El pago de las cuotas anuales se realizará, en período voluntario, en el plazo y fechas que establezca la Junta Vecinal, mediante su abono en las oficinas de la Junta Vecinal o ingreso en el número de cuenta que ésta designe. 3.- La falta de pago de las cuotas durante el período voluntario determinará su cobro por el procedimiento de apremio. SECCIÓN VIII Infracciones, sanciones y medidas cautelares Artículo 14.- Infracciones. 1.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) No cultivar directa y personalmente los lotes o suertes adjudicados. b) Levantar construcciones en la superficie de los lotes o suertes sin la correspondiente autorización de la Junta Vecinal. c) Falsificar o alterar cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza para poder tener derecho a los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco. d) Toda acción u omisión que ocasione daños en los terrenos adjudicados u otros colindantes, en los caminos, cunetas, entradas, acequias o instalaciones de riego. e) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción grave, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves. 3.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) No abonar los gastos derivados de los riegos, de las construcciones de nuevas acequias o de la reparación de las existentes, o los de cualquier otro que sea necesario realizar para la explotación del lote o suerte. b) No realizar las obras, trabajos e instalaciones que disponga la Comunidad de Regantes o el Sindicato de Riego. c) No atender los requerimientos de la Junta Vecinal o impedir las actuaciones que la Junta Vecinal pretenda realizar con la finalidad de comprobar que el aprovechamiento de los lotes o suertes regulado en la presente Ordenanza se realiza de conformidad con la misma. d) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción leve, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves. 4.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes: a) El retraso continuado en el ingreso de las cuotas establecidas para la práctica del aprovechamiento regulado en la presente Ordenanza, o de cualquier otro gasto que deban sufragar los adjudicatarios. b) Toda acción u omisión que perturbe el normal desarrollo del aprovechamiento de los lotes o suertes regulado en la presente Ordenanza. d) La falta de comunicación de los datos que sean requeridos por la Junta Vecinal a los efectos del mantenimiento del Padrón durante el tiempo que dure el aprovechamiento. e) Toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que no haya sido calificada como infracción grave o muy grave. Artículo 15.- Sanciones. Independientemente del traslado o denuncia de los hechos al Organismo Oficial o Judicial competente cuando así se estime oportuno por el Sr. Alcalde Pedáneo, por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las sanciones siguientes: 1.- Por la comisión de una infracción muy grave: a) Multa de hasta 150,00 euros. b) Pérdida del derecho al aprovechamiento de los lotes o suerte regulado en la presente Ordenanza durante un período de entre dos y cinco años. 2.- Por la comisión de una infracción grave: a) Multa de hasta 90,00 euros. b) Pérdida del derecho al aprovechamiento durante un período de hasta dos años. 3.- Por la comisión de una infracción leve: a) Multa de 50,00 a 90,00 euros. b) Amonestación. Artículo 16.- Indemnizaciones. En la resolución de la infracción se valorarán, si procediera, las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, que podrán ser exigidas al infractor ejerciendo las acciones que la Entidad estime oportunas y conforme al Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 17.- Medidas cautelares. La falta de pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento de los lotes o suertes de las fincas rústicas de la Junta Vecinal incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, establecida en atención de los gastos de custodia, conservación y mantenimiento, conllevará de forma automática la suspensión en el aprovechamiento, que durará hasta que no se proceda al pago de la cuota adeudada, sin renunciar la Junta Vecinal al ejercicio de las acciones que corresponda para el cobro de la deuda en vía judicial o ejecutiva. SECCIÓN IX Procedimiento sancionador Artículo 18. Tanto para la imposición de las sanciones e indemnizaciones, como para la adopción de cualquier medida cautelar, habrá de seguirse el correspondiente expediente sancionador de conformidad con los principios y garantías procedimentales previstas en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. SECCIÓN X De los órganos competentes Artículo 19.- Competencias de los órganos. 1.- Corresponde a la Junta Vecinal la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales. 2.- Siendo competencias del Pleno de la Junta Vecinal: a) La conservación y administración de los bienes comunales, en cuanto a la fijación de una cuota por el aprovechamiento. b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno. c) La interpretación de la presente Ordenanza para resolver dudas o posibles insuficiencias. 3.- Siendo competencias del Alcalde Pedáneo: a) La dirección del gobierno y administración de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza. b) Ejecutar la presente Ordenanza. c) Sancionar las infracciones de la presente Ordenanza. SECCIÓN XI Otras disposiciones Artículo 20.- Exclusión del régimen de arrendamientos rústicos. El aprovechamiento regulado en la presente Ordenanza queda excluido del régimen de arrendamientos rústicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Artículo 21.- Extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales. La extinción de los derechos constituidos sobre las fincas rústicas de la Junta Vecinal, en aplicación la presente Ordenanza, en especial cuando por razones de interés público deban devolverse los terrenos ocupados en régimen de aprovechamiento a la Junta Vecinal de Villamarco, se efectuará por ésta en vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 120 a 135 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quedan expresamente en vigor las adjudicaciones del aprovechamiento de las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza hasta que finalice el período por el que fueron adjudicadas. Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, las adjudicaciones del aprovechamiento de las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que se encuentren vigentes a su entrada en vigor, podrán adaptarse a la nueva normativa, a petición de los adjudicatarios, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas en todo aquello que contradigan o se opongan a la presente Ordenanza, cuantas normas de igual o inferior rango que respecto al aprovechamiento de las fincas comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, pudieran estar vigentes a la entrada en vigor de la misma. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza se aprobará por el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", conforme al artículo 52.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas. Segunda.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la normativa que sobre la materia prevé la vigente legislación de Régimen Local.

http://www.derecho.com/l/bocyl/orden-iyj-1407-2008-10-julio-aprueba-ordenanza-reguladora-aprovechamiento-bienes-comunales-junta-vecinal-villamarco-leon/

26/07/2010

Ha sido adjudicado a FCC el Canal Bajo de Payuelos Por un importe de 80,8 millones de euros y un plazo de 36 meses canal payuelos El Ministerio de Medioambiente, Rural y Marino a través de la Sociedad Estatal Aguas del Duero, ha adjudicado a FCC Construcción la segunda fase del Canal Bajo de Payuelos en León por un importe de 80,8 millones de euros y un plazo de ejecución de 36 meses. Las obras van a ser financiadas en un 50% través del Fondo de Cohesión FEDER 2007-2013. La segunda fase del Canal Bajo de los Payuelos, de treinta kilómetros de longitud, se encuentra en su totalidad en la provincia de León. El inicio de las obras se sitúa entre las localidades de Reliegos y Villamarco, conecta con la primera fase realizada anteriormente también por FCC y finaliza en el arroyo de El Coso, al este de Bercianos del Real Camino, después de describir una amplia herradura cuyo punto más meridional coincide aproximadamente con la localidad de Castrotierra. Discurre a lo largo de los términos municipales de Santas Martas, Villamoratiel de Las Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Castrotierra, Valverde - Enrique, Vallecillo, Gordaliza del Pino, Bercianos del Real Camino, Calzada del Coto y Sahagún de Campos. Se trata de un canal a cielo abierto de sección trapecial, que se convierte en rectangular en los tramos con limitación de anchura. Para la regulación del canal se prevén tres balsas con capacidades entre 200.000 y 350.000 m3. El trazado incluye tres grandes sifones: el de Castrotierra de 614 m de longitud, el de Vallecillo de 873 m, ambos de 2600 mm de diámetro y finalmente, en el cruce bajo la autovía A-3 León-Burgos, otro sifón de 81m de longitud y 3.000 mm de diámetro. El caudal máximo a transportar es de 36 metros cúbicos por segundo, lo que permitirá completar la puesta en riego de la zona de Payuelos y la transferencia de los caudales necesarios para complementar las necesidades de las zonas regables de los ríos Cea, Valderaduey y Carrión.

 

http://www.fccco.es/Prensa/Noticias_canal_payuelos-es_ES/seccion=97&idioma=es_ES&id=2010072611060001&activo=12.do

Desarrollo rural 

El agua de Riaño gotea en los Payuelos 22 años después Trabajos en el Canal Bajo.

 Las primeras 6.589 hectáreas con aspersión empezarán a regar en julio

Las obras 32.915 verán obras este año que no acabarán hasta el 2015

José A. Otero |

León Actualizado domingo 15/03/2009 12:00 horas

Las 40.000 hectáreas de Payuelos que esperan el agua de Riaño desde que cerró sus compuertas en 1987 empiezan a ver cómo se inicia un lento goteo en sus campos. Dos décadas después. El desesperante ritmo de obras de infraestructura para quitar la sed a las explotaciones agrarias de 29 municipios del sureste de León y parte del noroeste de Valladolid comienza a trocarse realidad. En julio de este año las 6.589 hectáreas que componen la zona Esla, el norte del triángulo que desde la comarca de Rueda a Tierra de Campos se ve delimitado por los ríos Esla y Cea y la carretera N-601 (León-Valladolid) entre Mansilla de las Mulas y Sahagún, verá como el agua llega a sus fincas, según explica el presidente de los regantes, Lupicinio Rodrigo. y confirma Aguas del Duero y la CHD. A presión y a través de una compleja red de canales, balsas, bombeos y tuberías que han supuesto una inversión en los últimos años que ronda los 130 millones de euros. Habrán pasado 14 años desde que se acabó el Canal Alto, dos años del ramal del Esla y una década de riego en precario –por canales de tierra artesanos y hasta cunetas– gracias a bombeos propios para aprovechar el agua que circulaba por el canal y que, por el empeño de la comunidad de regantes y sus agricultores, abastece a 6.700 hectáreas; gastando, y pagando, el doble de lo que realmente precisan. A día de hoy sólo falta que se acabe el suministro eléctrico a los bombeos y se prueben los 1.400 kilómetros de tuberías. [foto de la noticia] Es la primera luz al final del túnel. Para entonces los agricultores confían que el convenio firmado el pasado día 24 de febrero en Valladolid entre el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino y la Junta de Castilla y León haya permitido poner en marcha el plan coordinado de obras. Que se inicie la ejecución de la red de tuberías secundarias hasta las fincas desde los canales Alto y Bajo de Payuelos. Uno terminado y el otro en obras ahora. A las dos administraciones sólo les queda ponerse de acuerdo sobre qué parte ejecuta cada una, cómo y cuándo; en qué plazos. El compromiso adquirido por ambas es que este mismo año empezarán las obras de la zona Centro y Cea: son 32.915 hectáreas ahora de secano casi en su totalidad. Los ramales desde el Canal Alto están acabados, así como las balsas de regulación. Y la primera fase del Bajo, de Sahechores de Rueda a Villamarco, debe estar concluida antes del 31 de junio. La climatología de este invierno lo está dificultando. El director general de Aguas del Duero, Jaime Herrero, explica que está costando avanzar. El subsuelo está anegado por culpa de las lluvias y las nevadas: la inyección de cemento en el azud del Esla y la caja del canal se está haciendo "casi en el aire". Técnicos de Ministerio y Junta se reunirán en breve para determinar el reparto de labores y las fases de creación de redes de tubos, bombeos, sistemas de reguliación y control, instlación eléctrica, desagües y caminos. Según CHD, lo que acuerden publicará en una Orden Ministerial. Que aún no tiene fecha ni forma. Las primeras obras están prometidas para este año. En 2015 deberían estar concluidas todas las fases.

 

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/15/castillayleon/1

jueves 8 de enero de 2009

CANAL BAJO DE LOS PAYUELOS

Las obras del Canal Bajo de Payuelos son necesarias para completar la puesta en riego de 41.000 hectáreas de la zona leonesa de Payuelos. Una parte de las obras - de las que en esta zona del Canal Bajo se beneficiarán unos 2.000 futuros regantes -, están ejecutándose actualmente, y dividen el proyecto en dos fases. Por lo que respecta a la primera fase, "Aguas del Duero, S.A" construirá un canal que parte del río Esla a la altura de la localidad de Sahechores (donde se construirá un azud) y terminará a la altura de Villamarco. Serán 23,2 kilómetros de canal que discurren por toda la ladera izquierda de la vega del río Esla. De un canal a cielo abierto, desde la toma en el río Esla en el azud de Sahechores hasta el punto kilométrico 23+243, que atraviesa los términos municipales de Cubillas de Rueda, Valdepolo, Mansilla de las Mulas y Santas Martas, en la provincia de León. A esta actuación, seguirá una segunda fase desde el punto kilométrico 23+243 hasta la desembocadura del arroyo de El Coso en las inmediaciones de Bercianos del Real Camino, que contará con un presupuesto cercano a los cien millones de euros. El Tramo correspondiente a esta Fase II tiene una longitud de 30.227 Km. extendiendo su recorrido por los términos municipales de: Santas Martas (Villamarco), Villamoratiel de las Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Castrotierra, Valverde-Enrique (Castrovega de Valmadrigal), Vallecillo, Gordaliza del Pino, Bercianos del Real Camino, Calzada del Coto y Sahagún de Campos, todas ellas localidades de la provincia de León. Se trata también de un canal a cielo abierto, con sección trapecial, pasando esta a sección rectangular en aquellos tramos con limitaciones de anchura. El caudal adoptado para este Canal comienza en 36 m3/s., en un primer tramo, finalizando con un caudal de diseño de 25,5 m3/s. Con estos caudales, este canal (una vez finalizadas sus dos fases) es capaz de regar una superficie de 14.600 ha., en la zona de Payuelos, y transportar agua para complementar las necesidades de riego, y otros usos, en los ríos Cea, Valderaduey y Carrión. Entre el puente de Gradefes y el cruce de La Alegría están trabajando en esta parte primera del canal, para hacerlo pasar por debajo de la carretera, y las obras presentan este aspecto, que a mi me parece muy retrasado:

http://ciudadanoele.blogspot.com/2009/01/canal-bajo-de-los-payuelos.html

La rotura de un canal afecta a las vías y provoca transbordos y retrasos en diez trenes El socavón llegó hasta la estructura de la vía ferroviaria León-Palencia. El socavón llegó hasta la estructura de la vía ferroviaria León-Palencia. Secundino Pérez. m. c. cachafeiro | redacción 19/10/2011 La rotura de una tubería de la red secundaria del canal Alto de los Payuelos obliga desde ayer a ralentizar el tráfico ferroviario a la altura de Santas Martas como consecuencia de un socavón que, al cierre de esta edición, tenía inutilizada una de las dos vías de paso entre León y Sahagún debido a la inundación de la zona ferroviaria. El incidente se registró sobre las siete de la mañana de ayer como consecuencia de unas obras de la empresa pública Tragsa, según informó el presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Antonio Gato. A las seis y media de la tarde, ya eran 12 los trenes afectados, según fuentes de Renfe. En dos casos, a primera hora de la mañana, fue necesario realizar transbordos por carretera entre León y Sahagún, mientras que el resto sufrió, a partir de las diez de la mañana, retrasos debido a las maniobras necesarias para desviar todo el tráfico ferroviario por una sola línea, con limitación de velocidad a 10 km/h. En total, 62 pasajeros tuvieron que ser trasladados en autobús. Según las mismas fuentes, 30 de un tren de media distancia que viajaba de León a Valladolid y otros 32 de un convoy similar que se dirigía desde Medina del Campo a la capital leonesa. Los trenes que sufrieron retrasos, una vez que se pudo restituir una de las vías a las diez de la mañana, fueron seis de larga distancia y cuatro de media distancia, entre 25 y 93 minutos sobre el horario normal de paso por la zona, añadieron desde Renfe. Además, el incidente provocó el corte del suministro de agua para más de 6.000 hectáreas de regadío. En declaraciones a los periodistas tras la inauguración del I Congreso Ibérico de Restauración Fluvial, Antonio Gato comentó que, como el agua llega por presión a la red secundaria, la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del Norte decidió cerrar el paso de la «gran tubería» que abastece a los agricultores de la zona, si bien espera que se restablezca el suministro «en breve». El incidente se produjo en el punto kilométrico 91/740 de la línea Venta de Baños-Gijón, entre las estaciones de El Burgo Ranero y Santas Martas, a unos 4 kilómetros de esta última. Según Adif, que realiza los trabajos de reparación, la inundación afecta a la infraestructura de vías debido al arrastre de materiales La rotura de un canal afecta a las vías y provoca transbordos y retrasos en diez trenes ( Diario de León - 19/10/2011 )